La Acción es el
combustible que alimenta el motor jurisdiccional para la efectiva aplicación de
justicia en una sociedad organizada, por lo que en consecuencia el hablar del
Derecho de Acción en primera instancia, es referirnos a un elemento
constitutivo de suma importancia para las sociedades contemporáneas, pues al
tratarse este de un derecho público subjetivo, mediante el cual se requiere
directamente la intervención de un órgano jurisdiccional, ese factor determina
la imposibilidad de los ciudadanos de hacerse justicia por su propia mano.
Ahora bien, para entender mejor lo antes
precisado, es necesario conocer lo que los juristas o tratadistas del derecho
han expresado sobre Acción, la cual en términos generales la definen como el
valor jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional, en
otras palabras es el impulso procesal que una persona realiza o efectúa ante
una autoridad jurisdiccional, un ejemplo de ello es cuando la parte actora
presenta su escrito inicial de demanda ante un Juzgado de Primera Instancia en
materia Civil y este la radica, otro ejemplo podría ser el del quejoso que
promueve un juicio de amparo indirecto y el Juzgado de Distrito en turno da
tramite a su demanda de garantías y acuerda su radicación, con relación a la Acción
podemos citar muchos ejemplos más pero basta con establecer por el momento que
sea cual sea la naturaleza del asunto o la instancia u órgano jurisdiccional
conozca del mismo, el fin último sigue siendo el de obtener del Estado la
protección más amplia de un bien jurídico tutelado por las normas jurídicas.
Es de precisarse además que algunos
especialista del derecho han denominado también a dicho concepto como Acción
Procesal, argumentando que este es un poder abstracto que da paso a un derecho
completo para reclamar ante un tribunal, por lo que en nuestra consideración es
lógico pensar que sin un accionante no se pueda dar inicio a la debida
impartición de justicia, a que alude el artículo 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es menester de los ciudadanos
promover por los medios conducentes sus pretensiones jurídicas y evitar con
ello la impunidad del derecho o como se reitera a la comisión de una conducta
antijurídica en la cual los individuos de la sociedad se hagan justicia por su
propia mano o ejercer violencia para reclamar su derecho circunstancias que
prohíbe el numeral constitucional en cita.
Sobre el particular el maestro José Ovalle
Favela en su Libro Teoría General del Proceso establece lo que tengo a bien
reproducir a continuación: “Una de las
Definiciones que mejor expresa la opinión predomínate en la doctrina
iberoamericana sobre la acción es la de Claria Olmedo. Para el destacado
procesalista argentino “la acción procesal es el poder de presentar y mantener
ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión
sobre su fundamento, y en su caso la ejecución de lo resuelto.” otra
definición que precisa este autor es la siguiente: “la acción es el derecho subjetivo procesal que se confiere a las
personas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional, obtener una
sentencia de este sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso la ejecución
forzosa de dicha resolución.”
De las transcripciones anteriores podemos
advertir que como ya se había establecido en los párrafos que anteceden, la
condición inmediata de la acción es que una persona en este caso accionante
promueva una pretensión ante una autoridad jurisdiccional y esta emita una
resolución, a dichas circunstancias en su conjunto se les conoce en la doctrina
jurídica como condiciones de la acción a las cuales además abría que sumarles
el interés jurídico.
De todo lo anterior podemos concluir que la
acción es un presupuesto esencial del ser humano para hacer valer un derechos,
en este caso traducido a pretensiones jurídicas, por lo que al no accionar
dichos derechos ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, estos no
pueden ejecutarse oficiosamente salvo disposición en contrario en la
normatividad del estado mexicano, por lo que es importante que la ciudadanía
tenga conocimiento del marco normativo para que quien se siente con derecho de
reclamar algún derecho o pretensión lo haga por los conductos legales
correspondientes y no realice actos antijurídicos como el hacerse justicia por
su propia mano, o caer en prácticas tan comunes como la omisión de accionar
ante un derecho reconocido, causando con ello irregularidades e impunidades del
derecho, pues de lo contrario no se podría salvaguardar los bienes jurídicos
tutelados en la norma jurídica, que se reitera son necesarios para la
protección y coexistencia de los individuos en un ambiente de fraternidad, armonía
y paz social.
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