martes, 30 de agosto de 2016

La Acción



La Acción es el combustible que alimenta el motor jurisdiccional para la efectiva aplicación de justicia en una sociedad organizada, por lo que en consecuencia el hablar del Derecho de Acción en primera instancia, es referirnos a un elemento constitutivo de suma importancia para las sociedades contemporáneas, pues al tratarse este de un derecho público subjetivo, mediante el cual se requiere directamente la intervención de un órgano jurisdiccional, ese factor determina la imposibilidad de los ciudadanos de hacerse justicia por su propia mano.

Ahora bien, para entender mejor lo antes precisado, es necesario conocer lo que los juristas o tratadistas del derecho han expresado sobre Acción, la cual en términos generales la definen como el valor jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional, en otras palabras es el impulso procesal que una persona realiza o efectúa ante una autoridad jurisdiccional, un ejemplo de ello es cuando la parte actora presenta su escrito inicial de demanda ante un Juzgado de Primera Instancia en materia Civil y este la radica, otro ejemplo podría ser el del quejoso que promueve un juicio de amparo indirecto y el Juzgado de Distrito en turno da tramite a su demanda de garantías y acuerda su radicación, con relación a la Acción podemos citar muchos ejemplos más pero basta con establecer por el momento que sea cual sea la naturaleza del asunto o la instancia u órgano jurisdiccional conozca del mismo, el fin último sigue siendo el de obtener del Estado la protección más amplia de un bien jurídico tutelado por las normas jurídicas.

Es de precisarse además que algunos especialista del derecho han denominado también a dicho concepto como Acción Procesal, argumentando que este es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal, por lo que en nuestra consideración es lógico pensar que sin un accionante no se pueda dar inicio a la debida impartición de justicia, a que alude el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es menester de los ciudadanos promover por los medios conducentes sus pretensiones jurídicas y evitar con ello la impunidad del derecho o como se reitera a la comisión de una conducta antijurídica en la cual los individuos de la sociedad se hagan justicia por su propia mano o ejercer violencia para reclamar su derecho circunstancias que prohíbe el numeral constitucional en cita.

Sobre el particular el maestro José Ovalle Favela en su Libro Teoría General del Proceso establece lo que tengo a bien reproducir a continuación: “Una de las Definiciones que mejor expresa la opinión predomínate en la doctrina iberoamericana sobre la acción es la de Claria Olmedo. Para el destacado procesalista argentino “la acción procesal es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento, y en su caso la ejecución de lo resuelto.” otra definición que precisa este autor es la siguiente: “la acción es el derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de este sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso la ejecución forzosa de dicha resolución.”

De las transcripciones anteriores podemos advertir que como ya se había establecido en los párrafos que anteceden, la condición inmediata de la acción es que una persona en este caso accionante promueva una pretensión ante una autoridad jurisdiccional y esta emita una resolución, a dichas circunstancias en su conjunto se les conoce en la doctrina jurídica como condiciones de la acción a las cuales además abría que sumarles el interés jurídico.

De todo lo anterior podemos concluir que la acción es un presupuesto esencial del ser humano para hacer valer un derechos, en este caso traducido a pretensiones jurídicas, por lo que al no accionar dichos derechos ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, estos no pueden ejecutarse oficiosamente salvo disposición en contrario en la normatividad del estado mexicano, por lo que es importante que la ciudadanía tenga conocimiento del marco normativo para que quien se siente con derecho de reclamar algún derecho o pretensión lo haga por los conductos legales correspondientes y no realice actos antijurídicos como el hacerse justicia por su propia mano, o caer en prácticas tan comunes como la omisión de accionar ante un derecho reconocido, causando con ello irregularidades e impunidades del derecho, pues de lo contrario no se podría salvaguardar los bienes jurídicos tutelados en la norma jurídica, que se reitera son necesarios para la protección y coexistencia de los individuos en un ambiente de fraternidad, armonía y paz social.




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