lunes, 15 de agosto de 2016

Interpretación Conforme






¿Qué es la interpretación conforme y cuáles son sus límites?

La interpretación conforme se fundamenta en el principio favor legis en que cualquier orden jurídico piramidal (en el sentido de Kelsen) descansa. Según la opinión mayoritaria (en Alemania) la interpretación conforme está limitada doblemente: por un lado, por la voluntad objetiva del legislador ordinario (es decir, la función que el legislador quiso darle a la norma); y por otro lado, por el texto de la norma en cuestión. En palabras del propio Tribunal Constitucional alemán “la interpretación conforme encuentra sus límites allí donde entra en contradicción con el texto de la norma y la voluntad del legislador claramente reconocida.” BVerfGE 110, 226 (267)

En el caso de la voluntad objetiva del legislador, la interpretación conforme puede realizarse siempre y cuando el contenido resultante de la ley no lleve un aliud (algo distinto) sino simplemente un leve minus frente al original, o mejor, frente a lo originalmente querido. 

En el caso del límite textual, para evitar que se convierta en una autorización judicial los jueces, en consonancia con la división de poderes constitucional, no pueden fungir como instancia legisladora. Una variación normativa más allá del texto a través de la jurisdicción constitucional significaría una usurpación de la competencia legislativa.

Fuente(http://www.jura.unifreiburg.de/institute/ioeffr3/forschung/papers/sauer/IOER_VerfassungskonformeAuslegung.pdf)


Para Konrad Hesse 


La interpretación conforme no es posible cuando se opone al texto y al sentido de la ley o cuando está en contra de la finalidad de la ley. No es decisiva la voluntad subjetiva del legislador, sino en lo que quiso. De ninguna manera puede invalidarse una ley cuando su inconstitucionalidad no sea evidente, y sólo se tengan sospechas, aunque estas sean serias. 

La idea que subyace en la interpretación conforme se basa en la idea de mantener el orden de valores de la Constitución a través de la interpretación de las leyes ordinarias. El principio de interpretación conforme encuentra sus raíces en el de la Unidad del Orden Jurídico; para mantener este orden, las leyes deben ser interpretadas de acuerdo con la Constitución y el derecho anterior adecuado a la nueva situación constitucional (interpretación en el tiempo, dinámica). Mientras los jueces tengan el poder de decidir, la concretización de la Constitución a través del legislador debe ser contrastada a la luz de la Constitución.

Debido a esto, la interpretación conforme tiene un importante significado funcional. Se requiere de una clasificación de las funciones de los órganos involucrados en el proceso concretizador que correspondan a cada una de las tareas materiales.

Ello vale para la relación entre el legislador y la jurisdicción constitucional y para ésta y las demás jurisdicciones.

a) entre el legislador y la jurisdicción constitucional resulta un principio de funcionalidad jurídica como principio de reserva (discreción) judicial frente al legislador y como un principio de jerarquía del legislador en la concretización de la Constitución. Entre más corrija el juez constitucional al legislador, más se acerca a los límites de funcionalidad jurídica de la interpretación conforme.

b) entre jurisdicción constitucional y jurisdicciones ordinarias surge la cuestión sobre quién tiene en primera línea la facultad para concretizar las leyes. De acuerdo con las normas fundamentales se debe dilucidar esta cuestión y queda la pregunta sobre qué tan lejos puede ir la jerarquía de la jurisdicción constitucional sin que la corte constitucional, que se constituye como la más alta corte de jurisdicción constitucional, se convierta en una corte suprema civil, penal o administrativa.

La interpretación conforme, concluye Hesse, no sólo presenta la cuestión sobre el contenido de la norma a analizar, sino también la cuestión sobre el contenido de la Constitución a la luz de la cual esa ley debe ser contrastada. Por ello requiere tanto interpretación legal como constitucional. Debido a que el contexto de la materia y función jurídicas lleva a la conservación de la norma ordinaria, la interpretación conforme debe realizarse de acuerdo con la posibilidad de que se interprete en el sentido en el que el legislador la concretizó.

(Fuente: Grundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschland.)



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