martes, 30 de agosto de 2016

Cuestionario casos practicos

1.- Conforme al criterio de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ¿en que momento surte efectos el escrito mediante el cual la parte actora desiste de la instancia?

R= A partir de que la actora, ingresa el escrito ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, lo anterior lo podemos corroborar en el siguiente criterio jurisprudencial:


Tesis: 1a./J. 65/2005 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 177984 4 de 5
Primera Sala Tomo XXII, Julio de 2005 Pag. 161 Jurisprudencia(Civil)


DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.


Los órganos jurisdiccionales tienen conocimiento de las pretensiones de las partes sólo a partir de que la promoción respectiva es presentada y, en tal virtud, en ese momento surge la obligación de atender la petición correspondiente. Por ello, puede considerarse que las promociones de las partes surten efecto desde el momento en que se presentan y no hasta que son acordadas por el tribunal o hasta que se notifique a la contraparte el acuerdo respectivo. De esta manera, cuando se presenta el escrito de desistimiento de la instancia, se hace saber al juzgador la intención del actor de destruir los efectos jurídicos generados con la demanda, y como el efecto que produce el desistimiento es que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación, desde ese momento desaparece cualquier efecto jurídico que pudiera haberse generado con la demanda, esto es, todos los derechos y las obligaciones derivados de la manifestación de la voluntad de demandar se destruyen, como si nunca se hubiera presentado la demanda ni hubiera existido el juicio; ello con independencia de que exija la ratificación de la mencionada promoción y ésta se haga con posterioridad, ya que en estos casos, por igualdad de razón, los efectos del desistimiento se retrotraen a la fecha de presentación del escrito ante la autoridad jurisdiccional.


Contradicción de tesis 155/2004-PS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.


Tesis de jurisprudencia 65/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de junio de dos mil cinco.



2.- Juan Pérez Archundia presento demanda de amparo indirecto en contra de todo lo actuado en un juicio ordinario mercantil. Al proveer sobre dicha demanda, el Juez de Distrito advierte que el quejoso no firmo al pie de la ultima hoja con la que termina el texto; sin embargo aprecia que la firma manuscrita del quejoso aparece en una hoja en blanco que esta agregada a la demanda. En este caso, ¿ que determinación debe emitir el Juez Federal? 

R= El Juez de Distrito debe dar tramite a la demanda de garantías en virtud de que existe y se identifica la voluntad del impetrante al plasmar su firma autógrafa en la integridad del documento, cuestión diversa seria que en ninguna de las fojas hubiera plasmado su rubrica, para mayor abundamiento a lo antes precisado a continuación reproduzco el siguiente criterio jurisprudencial:


Tesis: 1a./J. 128/2005 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 176725 3 de 4
Primera Sala Tomo XXII, Noviembre de 2005 Pag. 11 Jurisprudencia(Común)


DEMANDA DE AMPARO. PARA TENER POR MANIFIESTA LA VOLUNTAD DE PROMOVERLA, LA FIRMA O FIRMAS PUEDEN ESTAMPARSE EN HOJAS ANEXAS.



El artículo 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que por suscripción de un documento, se entiende la colocación, al pie del escrito, de las palabras que con respecto a su destino sean idóneas para identificar a la persona que suscribe; sin embargo, tratándose de la demanda de garantías, la firma correspondiente puede ser plasmada en hojas anexas, pues el hecho de que la misma no se imprima al pie de la última hoja con la que termina el texto de la demanda sino en una o varias anexas, no significa que no existe el propósito de promover tal demanda, ya que al haberse acompañado al escrito relativo forma parte de ella y constituye el signo expreso e inequívoco de su voluntad, máxime si se toma en cuenta que el documento que contiene la demanda constituye un todo integral, salvo prueba en contrario, esto es, mientras no se demuestre que la firma de que se trata no fue puesta del puño y letra del titular de la demanda o de su representante. Además, en el caso de que el Juez o el tribunal del conocimiento tengan dudas respecto a la identidad y voluntad del quejoso para promover la demanda de garantías, podrá prevenirlo para que ratifique o haga la aclaración correspondiente, de acuerdo con los artículos 146 y 178 de la Ley de Amparo, respectivamente.


Contradicción de tesis 112/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de junio de 2005. Cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 128/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco.



3.- Dentro de un juicio de divorcio necesario. la actora ofrece la prueba testimonial a cargo de sus menores hijos. Indique si la admisión y orden de desahogo de esa prueba por parte del juez natural constituye un acto de imposible reparación

R= Su sola admisión por parte del Juzgado natural debe considerarse como un acto de imposible reparación para los efectos de la procedencia de un juicio de amparo indirecto, sobre lo antes precisado cobra aplicación el siguiente criterio jurisprudencial:



Tesis: 1a./J. 182/2005 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 176168 2 de 2
Primera Sala Tomo XXIII, Enero de 2006 Pag. 478 Jurisprudencia(Civil)



PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE LOS MENORES HIJOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO DE SUS PADRES. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.



Si se toma en consideración que la salud psicológica de los menores es un derecho protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, signada por el Estado mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, es inconcuso que ese derecho constituye una garantía individual y un derecho sustantivo cuya protección es obligación del Estado en todos los actos que realice respecto de los menores; de ahí que cualquier acto dentro de juicio que pudiera afectar su salud mental debe considerarse como de imposible reparación. En esa virtud, la admisión y orden de desahogo de la prueba testimonial a cargo de los menores sobre los hechos materia del divorcio necesario de sus padres puede causar daños a la salud psicológica de aquéllos, pues tendrán que declarar sobre cuestiones como violencia intrafamiliar, infidelidad, maltrato, amenazas, etcétera; de manera que aun en caso de que se dictara una sentencia que garantizara sus derechos, el perjuicio sufrido al desahogar la testimonial no podría desaparecer y no podría restituírseles en el ejercicio de su salud mental. Por ello, la sola admisión de una prueba de esta clase debe considerarse como un acto de imposible reparación para los efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, juicio que en forma excepcional podrá promover el propio menor en términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, sin que sea necesario probar en los autos del juicio natural que existirá un perjuicio de esa naturaleza, en tanto que es suficiente la sola posibilidad de que ello ocurra.


Contradicción de tesis 130/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 182/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.



4.-La interlocutoria que confirma la resolución dictada en un incidente de falta de personalidad promovido en la etapa de ejecución de la sentencia emitida en un juicio ejecutivo mercantil ¿puede impugnarse a través del juicio de amparo en forma independiente de la ultima resolución que se emita en la etapa de ejecución de sentencia?

R= No puede impugnarse en forma independiente, únicamente puede impugnarse vía conceptos de violación en la demanda de garantías que se promueva en contra de la ultima resolución dictada en la mencionada etapa de ejecución, para mejor ejemplificación de lo expuesto anteriormente transcribo el siguiente criterio jurisprudencial:



Tesis: 1a./J. 23/2005 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 178441 1 de 1
Primera Sala Tomo XXI, Mayo de 2005 Pag. 231 Jurisprudencia(Común)



INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD TRAMITADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉL DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EMITIDA EN ESA ETAPA.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, por regla general, un acto dictado en ejecución de sentencia sólo puede reclamarse a través del amparo indirecto promovido contra el último acto emitido en esa etapa, el cual es el que declara cumplida la sentencia o la imposibilidad para cumplirla. Asimismo, ha establecido que existen casos de excepción a la regla mencionada, en los cuales se ha admitido la procedencia del amparo indirecto contra actos dictados en ejecución de sentencia, cuando éstos gozan de autonomía propia por no tener como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural. Ahora bien, la sentencia que resuelve un incidente de falta de personalidad promovido en la etapa de ejecución de sentencia no se encuentra dentro de los casos de excepción precisados, pues si se ha determinado que no procede el amparo contra los actos que tienen como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural, sino hasta que se dicta la última resolución del procedimiento de ejecución, entonces, interpretando a contrario sensu ese criterio, la referida resolución es de la misma naturaleza jurídica de aquéllos, ya que la finalidad del incidente aludido es impedir la ejecución de la sentencia cuestionando la personería del ejecutante. Por ello, la resolución dictada en un incidente de falta de personalidad promovido en la etapa de ejecución de sentencia, debe reclamarse a través del amparo que se promueva contra la última resolución emitida en esa etapa.


Contradicción de tesis 159/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Noveno Circuito y Primero del Décimo Sexto Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 23/2005. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de fecha dos de marzo de dos mil cinco.



5.-De conformidad con la jurisprudencia de la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si el mandatario con poder general para pleitos y cobranzas esta facultado para delegar o tramitar su encargo a un tercero (sustituir el mandato)

R= No puede sustituirse la facultad otorgada al apoderado a un diverso tercero que designe este, salvo que así lo considere de manera expresa el documento que otorgue el mandato, para mayor abundamiento reproduzco el siguiente criterio jurisprudencial:



Tesis: P./J. 110/99 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 192848 5 de 8
Pleno Tomo X, Noviembre de 1999 Pag. 30 Jurisprudencia(Civil)



MANDATO. EL MANDATARIO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS NO PUEDE SUSTITUIRLO, SIN CONTAR CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.



No está incluida la facultad de sustituir el poder en el que se otorgue con todas las facultades generales para pleitos y cobranzas, sin limitación alguna. La etimología de la palabra mandato manum datio o "dar la mano" es reveladora de la naturaleza de este contrato, que involucra como elemento fundamental la confianza que el mandante deposita en el mandatario; se trata de un contrato intuitu personae, que se celebra en atención a las calidades o cualidades del mandatario, lo que equivale a decir que una persona nombra a otra su mandatario, porque esta última cuenta con características personales que permiten al mandante confiarle la celebración de un acto jurídico. Dentro de las obligaciones del mandatario, figura el deber de realizar personalmente su encargo, y sólo con autorización expresa del mandante podrá delegar o transmitir su desempeño; de ahí que la facultad del mandatario para encomendar a terceros el desempeño del mandatodeba estar consignada de manera expresa en el documento en que se otorgue el mandato, sin que pueda estimarse implícita dentro de las facultades generales para pleitos y cobranzas; además, tal sustitución no forma parte de la generalidad en elmandato, que se traduce en que el mandatario tenga las facultades correspondientes al tipo de mandato; en el caso del otorgado para pleitos y cobranzas, las necesarias para iniciar, proseguir y concluir un juicio en todas sus instancias, que es el propósito natural al otorgar este tipo de poderes.



Contradicción de tesis 45/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Sexto Circuito, Tercero del Sexto Circuito y Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de marzo de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Humberto Román Palacios. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 110/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.



6.- En etapa de ejecución de un juicio, la parte actora promueve, en tiempo y forma, incidente de liquidación de intereses. Una vez admitido dicho incidente y previo los tramites de ley, el juzgador no aprueba la planilla de liquidación presentada. en este caso, determine si el derecho del incidentista para ejercitar nuevamente la acción esta sujeto a la preclusión o a la prescripción.

R= En este caso el derecho del actor se encuentra sujeto a la figura de la prescripción, por lo que si todavía no transcurre el termino contemplado en la ley de la materia para la ejecución de la sentencia, sigue vigente su derecho para ser nuevamente ejercitado, en otras palabras para instar nuevamente el incidente en mérito, sobre lo antes precisado toma relevancia el siguiente criterio jurisprudencial el cual me permito reproducir a continuación:



Tesis: 1a./J. 104/2001 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 188209 1 de 1
Primera Sala Tomo XIV, Diciembre de 2001 Pag. 23 Jurisprudencia(Civil)



INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN RELATIVA NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).



Si se toma en consideración, por un lado, que el incidente de liquidación de intereses es un acto vinculado con la ejecución de sentencia, ya que por esa vía se busca establecer en cantidad precisa y líquida una condena indeterminada y, por otro, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la acción que se ejercita para hacer cumplir una sentencia, a través del incidente relativo, deviene del derecho reconocido en la propia sentencia firme y que constituye cosa juzgada, resulta inconcuso que no puede estimarse que en virtud de una resolución que declara improcedente o desaprueba dicho incidente, precluya el derecho del incidentista para ejercitar nuevamente la acción. Lo anterior es así, porque ello implicaría hacer nugatorio el derecho reconocido en la sentencia definitiva que causó estado, contraviniéndose la garantía constitucional que asegura la inviolabilidad de la propiedad, y se extinguiría el derecho para hacer efectiva la prestación de condena impuesta en la sentencia, lo que significa contrariar la obligatoriedad con la que está investida la cosa juzgada y la finalidad que persigue todo proceso jurisdiccional. Por tanto, el derecho para ejercitar elincidente de liquidación de intereses no puede ser objeto de la preclusión, ya que la única figura jurídica que comprende la pérdida del derecho para pedir la ejecución de una sentencia, es la prescripción, pues las acciones, a diferencia de los derechos procesales, no precluyen, sino sólo se encuentran limitadas por aquélla.



Contradicción de tesis 92/2000-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Séptimo y Décimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2001. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

Tesis de jurisprudencia 104/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de noviembre de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.


 




La Acción



La Acción es el combustible que alimenta el motor jurisdiccional para la efectiva aplicación de justicia en una sociedad organizada, por lo que en consecuencia el hablar del Derecho de Acción en primera instancia, es referirnos a un elemento constitutivo de suma importancia para las sociedades contemporáneas, pues al tratarse este de un derecho público subjetivo, mediante el cual se requiere directamente la intervención de un órgano jurisdiccional, ese factor determina la imposibilidad de los ciudadanos de hacerse justicia por su propia mano.

Ahora bien, para entender mejor lo antes precisado, es necesario conocer lo que los juristas o tratadistas del derecho han expresado sobre Acción, la cual en términos generales la definen como el valor jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional, en otras palabras es el impulso procesal que una persona realiza o efectúa ante una autoridad jurisdiccional, un ejemplo de ello es cuando la parte actora presenta su escrito inicial de demanda ante un Juzgado de Primera Instancia en materia Civil y este la radica, otro ejemplo podría ser el del quejoso que promueve un juicio de amparo indirecto y el Juzgado de Distrito en turno da tramite a su demanda de garantías y acuerda su radicación, con relación a la Acción podemos citar muchos ejemplos más pero basta con establecer por el momento que sea cual sea la naturaleza del asunto o la instancia u órgano jurisdiccional conozca del mismo, el fin último sigue siendo el de obtener del Estado la protección más amplia de un bien jurídico tutelado por las normas jurídicas.

Es de precisarse además que algunos especialista del derecho han denominado también a dicho concepto como Acción Procesal, argumentando que este es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal, por lo que en nuestra consideración es lógico pensar que sin un accionante no se pueda dar inicio a la debida impartición de justicia, a que alude el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es menester de los ciudadanos promover por los medios conducentes sus pretensiones jurídicas y evitar con ello la impunidad del derecho o como se reitera a la comisión de una conducta antijurídica en la cual los individuos de la sociedad se hagan justicia por su propia mano o ejercer violencia para reclamar su derecho circunstancias que prohíbe el numeral constitucional en cita.

Sobre el particular el maestro José Ovalle Favela en su Libro Teoría General del Proceso establece lo que tengo a bien reproducir a continuación: “Una de las Definiciones que mejor expresa la opinión predomínate en la doctrina iberoamericana sobre la acción es la de Claria Olmedo. Para el destacado procesalista argentino “la acción procesal es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento, y en su caso la ejecución de lo resuelto.” otra definición que precisa este autor es la siguiente: “la acción es el derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de este sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso la ejecución forzosa de dicha resolución.”

De las transcripciones anteriores podemos advertir que como ya se había establecido en los párrafos que anteceden, la condición inmediata de la acción es que una persona en este caso accionante promueva una pretensión ante una autoridad jurisdiccional y esta emita una resolución, a dichas circunstancias en su conjunto se les conoce en la doctrina jurídica como condiciones de la acción a las cuales además abría que sumarles el interés jurídico.

De todo lo anterior podemos concluir que la acción es un presupuesto esencial del ser humano para hacer valer un derechos, en este caso traducido a pretensiones jurídicas, por lo que al no accionar dichos derechos ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, estos no pueden ejecutarse oficiosamente salvo disposición en contrario en la normatividad del estado mexicano, por lo que es importante que la ciudadanía tenga conocimiento del marco normativo para que quien se siente con derecho de reclamar algún derecho o pretensión lo haga por los conductos legales correspondientes y no realice actos antijurídicos como el hacerse justicia por su propia mano, o caer en prácticas tan comunes como la omisión de accionar ante un derecho reconocido, causando con ello irregularidades e impunidades del derecho, pues de lo contrario no se podría salvaguardar los bienes jurídicos tutelados en la norma jurídica, que se reitera son necesarios para la protección y coexistencia de los individuos en un ambiente de fraternidad, armonía y paz social.




martes, 23 de agosto de 2016

La Espada de Damocles











La espada de Damocles es una frase popular que debemos a un historiador griego y que hasta hoy se utiliza para referirse a un peligro inminente, aludiendo a una espada que pende sobre nuestra cabeza y que en cualquier momento caerán sobre nosotros.

La historia fue narrada por Timeo de Tauromenio (actualmente Taormina) entre el siglo IV y III a.C., un historiador griego que se dedicó a escribir una Historia sobre Sicilia cuando la ciudad fue conquistada en el año 316 a.C. por el tirano, Agatocles. Timeo tuvo que exiliarse en Atenas y allí comenzó a escribir sus obras históricas. Probablemente regresó a Siracusa unos años antes de morir, cuando la ciudad estaba bajo el poder de Gelón II.

La historia fue retomada por Diodoro de Sicilia, Cicerón y Horacio en el siglo I a.C., lo que ayudó a su difusión y popularización. La historia cuenta que Damocles era un miembro de la corte del rey Dionisio “El Viejo”, un sanguinario tirano de Siracusa del siglo IV a.C. Como cortesano, Damocles era un constante adulador que se pasaba sus días envidiando los lujos y comodidades del rey.

La repetidas adulaciones envidiosas llegaron a los oídos del soberano y planeó una estrategia como escarmiento para Damocles. Le ofreció intercambiar los roles por una noche para que pudiera experimentar personalmente los placeres que tanto envidiaba. Se organizó un gran banquete para Damocles, que ocupó el lugar del rey y gozó de todos los lujos y privilegios de su título temporal.

Todo estaba bien hasta que Damocles miró hacia arriba y advirtió una afilada espada que pendía sobre su cabeza, atada por un único pelo de crin de caballo. De repente, se le quitó no sólo el apetito, sino que los nervios lo obligaron a rechazar el sueño de ser rey con sólo ver la espada amenazante. Le pidió al rey abandonar su puesto, alegando que ya no quería seguir siendo tan afortunado.

Por esta historia se menciona la espada de Damocles cuando se quiere referir a una amenaza constante que puede llevar inesperada y repentinamente a un trágico desenlace; una excelente metáfora de los inminentes peligros y el precio que se paga por un gran poder.

Fuente: http://sobregrecia.com/2009/09/15/la-leyenda-de-la-espada-de-damocles/

Capitulo del Poder Electoral Constitución de 1843






BASES DE ORGANIZACIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA
1843

TITULO VIII. PODER ELECTORAL.

147.- Todas las poblaciones de la República se dividirán en secciones de quinientos habitantes, para la celebracion de las juntas primarias. Los ciudadanos votarán, por medio de boletas, un elector por cada quinientos habitantes. En las poblaciones que no lleguen á este número se celebrarán sin embargo juntas primarias, y se nombrará en ellas un elector. 

148.- Los electores primarios nombrarán á los secundarios que han de formar el colegio electoral del departamento, sirviendo de base el nombrar un elector secundario por cada veinte de los primarios que deben componer la junta. 

149.- El colegio electoral nombrado conforme al artículo anterior, hará la eleccion de diputados al Congreso, y de vocales de la respectiva asamblea departamental. 

150.- Para ser elector primario ó secundario, se necesita ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, vecino del partido donde se le elija, y no ejercer en él jurisdiccion contenciosa. Los electores primarios deberán ser residentes en la seccion en que sean nombrados, y los secundarios en el partido: éstos ademas deberán tener una renta anual de quinientos pesos por lo menos, procedente de capital físico, industria ó trabajo honesto. Los Congresos constitucionales podrán arreglar, según las circunstancias de los Departamentos, la renta que en cada uno haya de requerirse para ser elector secundario.
151.- Las autoridades políticas harán celebrar las elecciones en el dia designado por la ley. 

152.- Los individuos pertenecientes á la milicia votarán en la seccion de su cuartel, y no se presentarán armados ni formando cuerpo. 

153.- Las juntas electorales calificarán la validez de la eleccion anterior, y si los individuos en quienes haya recaido tienen los requisitos que exige la ley. 

154.- En caso de empate decidirá la suerte. 

155.- Cada seis años se renovará el censo de la poblacion de los departamentos, y por él se computará el número de sus representantes. 

156.- Las elecciones primarias se verificarán cada dos años el segundo domingo de agosto; las secundarias el primer domingo de septiembre, y las de los colegios electorales para nombrar Diputados al Congreso y vocales de las asambleas departamentales, el primer domingo de octubre y lunes siguiente. 

157.- Las asambleas departamentales calificarán si los vocales nombrados tienen los requisitos que se exigen para serlo. Cualquiera otra calificacion sobre validez de estas elecciones quedará comprendida en la que haga la Cámara de Diputados según el art. 68, sin perjuicio de que los electos entren desde luego á funcionar. Las actuales juntas departamentales harán por esta vez la calificacion sobre si los individuos que han de sucederles tienen los requisitos que exije la ley. 

158.- El 1.º de noviembre del año anterior á la renovacion del Presidente de la República, cada Asamblea departamental, por mayoría de votos, y en caso de empate conforme dispone el art. 154, sufragará para Presidente por una persona que reúna las calidades requeridas para ejercer esta magistratura. 

159.- La acta de esta elección se remitirá por duplicado y en pliego certificado á la Cámara de Diputados, y en su receso á la diputacion permanente. 

160.- El día 2 de enero del año en que debe renovarse el Presidente, se reunirán las dos cámaras y abrirán los pliegos, regularán los votos, calificarán las elecciones conforme á los artículos 164 y 168, y declararán Presidente al que haya reunido mayoría absoluta de sufragios. 

161.- Si no hubiere mayoría absoluta, las cámaras elegirán Presidente de entre los dos que tuvieren mayor número de votos. Si hubiere mas de dos que excedan en votos, pero en número igual a los demas, el presidente será elegido entre estos. 

162.- Si no hubiere mayoría respectiva, y entre los que reúnan menos votos hubiere dos ó mas que tengan igual número, pero mayor que el resto, las cámaras para hacer la eleccion de Presidente, elegirán entre estos últimos uno que compita con el primero. Todos estos actos se ejecutarán en una sola sesion. 

163.- Las votaciones de que hablan los artículos anteriores se harán por mayoría absoluta de votos; en caso de empate se repetirá la votacion, y si volviere á resultar, decidirá la suerte. 

164.- Los actos especificados para la eleccion de Presidente serán nulos ejecutándose en otros días que los señalados, á no ser que la sesion haya sido continua y no se haya podido acabar en el día. Solo en el caso de que algún transtorno social imposibilite, ó la reunion del Congreso, ó la de mayor parte de las asambleas departamentales, el Congreso, con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de cada Cámara, designará otros días, valiendo este acuerdo extraordinariamente y por aquella sola vez. 

165.- El Presidente terminará en sus funciones el 1.º de febrero del año de su renovacion, y en el mismo día tomará posesion el nuevamente nombrado, ó en defecto de éste el que haya de sustituirlo, conforme á estas Bases. 

166.- Las vacantes que hubiere en la Suprema Corte de Justicia se cubrirán por eleccion de las asambleas departamentales, haciéndose la computacion por las cámaras en la forma prescrita para la eleccion de Presidente. 

167.- Las elecciones de Senadores correspondientes al tercio que debe renovarse cada dos años se verificarán por las asambleas departamentales, Cámara de Diputados, Presidente de la República y Suprema Corte de Justicia, el 1.º de octubre del año anterior á la renovacion. La eleccion y computacion que debe hacer el Senado con arreglo á los artículos 37 y 35, se harán el 1.º de diciembre siguiente. Los nuevos Senadores y Diputados entrarán en posesion de su cargo el 1.º de enero inmediato. 

168.- Ninguna elección podrá considerarse nula, sino por alguno de los motivos siguientes: 1.º Falta de calidades constitucionales en el electo. 2.º Intervencion ó violencia de la fuerza armada en las elecciones. 3.º Falta de mayoría absoluta de los que tienen derecho de votar en las elecciones que no sean primarias. 4.º Error ó fraude en la computacion de los votos. 

169.- El nombramiento de Consejero prefiere al de Diputado y Senador: el de Senador al de Diputado: el de Senador electo por las asambleas departamentales al postulado por las primeras autoridades; y el de Diputado por vecindad al que lo fuere por nacimiento. 

170.- Los Gobernadores de los departamentos serán nombrados en todo el mes de marzo del año en que deben renovarse, y tomarán posesión el 15 de mayo siguiente. 

171.- Los decretos que expidan el Congreso y el Senado en ejercicio de sus funciones electorales, conforme á estas Bases, no están sujetos á observaciones del Gobierno. 

172.- El Senado señalará los días en que deben hacerse las elecciones para llenar las vacantes de Presidente de la República, senadores y ministros de la Suprema Corte de Justicia. 

173.- Las elecciones de Diputados, Senadores, Presidente de la República y vocales de las asambleas departamentales, se harán en el año presente en los dias designados en estas Bases. El primer Congreso abrirá sus sesiones el 1.º de enero inmediato. El Consejo de gobierno comenzará sus funciones el mismo día, nombrándose al efecto por el Presidente provisional de la República: el Presidente constitucional entrará á funcionar el 1.º de febrero siguiente; y en los diez días primeros del propio mes se hará la propuesta para Gobernadores de los departamentos. Las nuevas asambleas departamentales comenzarán el 1.º de enero inmediato. Para facilitar las elecciones primarias y secundarias en la primera vez, se observará lo que acerca de ellas está dispuesto en la ley de 30 de noviembre de 1836, en lo que no se oponga á estas Bases. 

174.- Si en cualquiera de los Departamentos dejaren de celebrarse las elecciones primarias, secundarias ó de Departamento en los días designados en estas Bases, el Congreso, y en su receso la diputacion permanente, señalará el día en que deban hacerse, y por esta vez el Gobierno.






Fuente: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1843.pdf


Instructivo para el Tramite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y Tabla de Costos Unitarios









lunes, 15 de agosto de 2016

Las Lenguas Indígenas Mexicanas








El término lenguas de México se refiere a los idiomas o lenguas y las variedades lingüísticas habladas de manera estable por comunidades de hablantes que llevan generaciones viviendo en el territorio mexicano. Además del idioma español, cuyos hablantes en sus variedades locales constituyen la mayoría lingüística, se hablan en México sesenta y nueve lenguas o idiomas y agrupaciones lingüísticas indígenas, cada una de ellas con sus respectivos dialectos, es decir, con sus variantes geográficas. La gran cantidad de lenguas que se hablan en el territorio mexicano hacen del país uno de los que poseen mayor diversidad lingüística en el mundo. Conforme al artículo 4.º de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas publicado el 15 de marzo de 2003, las lenguas indígenas y el español han sido declaradas «lenguas nacionales» por su carácter histórico, por lo que cuentan con la misma validez en todo el territorio mexicano.

En México no hay oficialmente ninguna lengua o idioma oficial a nivel nacional pero extraoficialmente son reconocidas como lenguas oficiales a nivel nacional de México:Español mexicano y Náhuatl (al ser la lengua indígena de México con mayor número de hablantes), además son reconocidas 68 lenguas originales y 264 variantes lingüísticas (algunas en peligro de extinción) no oficiales pero reconocidas por diferentes leyes o tratados en sus respectivos territorios o etnia indígena correspondiente.

La relación entre el español y las lenguas indígenas ha pasado por diversos momentos desde que los europeos llegaron a América. En el caso mexicano, numerosas lenguas indígenas fueron objeto de atención para los primeros misioneros evangelizadores, que mostraron un celo particular por aprender los idiomas nativos y cristianizar a los americanos en sus propias lenguas. Estos y otros intelectuales en los años posteriores a la Conquista produjeron las primeras gramáticas y vocabularios de idiomas como elnáhuatl, el maya, el otomí, el mixteco y el purépecha. Así, estas lenguas fueron escritas por primera vez en caracteres latinos. En contraste, numerosas lenguas se perdieron antes de que pudieran ser registradas o estudiadas sistemáticamente, pues sus hablantes fueron rápidamente asimilados, o bien, se extinguieron físicamente. En el caso de decenas de lenguas desaparecidas entre los siglos XVI y XIX, lo único que queda son menciones de su existencia en algunos escritos y pequeños vocabularios. Se calcula que hacia el siglo xvii, en México se hablaban más de cien lenguas.

Durante el periodo de la colonización se mantuvieron estas variedades lingüísticas, manteniéndose el español como la lengua predominante entre las clases altas, fue partir de la independencia de México, se planteó la necesidad de castellanizar a todos los pueblos indígenas, pues se veía en la diversidad lingüística una dificultad para integrarlos a la sociedad nacional. Hasta el siglo xx, la única lengua de enseñanza y de gobierno era el español; los primeros intentos de alfabetización en lenguas indígenas tenían por objeto que los educandos adquirieran la escritura para después continuar el proceso educativo exclusivamente en español.

La población hablante de cada una de las lenguas nacionales de México no es conocida con precisión. El Censo de Población y Vivienda de 2010, realizado por el INEGI, señala que alrededor de seis millones de personas hablan una lengua indígena, pero el dato corresponde solo a los mayores de cinco años. La población étnica indígena fue calculada por la CDI en 12,7 millones de personas en 1995, lo que equivalía al 13,1 % de la población nacional en ese año (1995). A su vez, la CDI sostenía que en 1995, los hablantes de lenguas indígenas en el país sumaban alrededor de siete millones. Tampoco se conoce con precisión la magnitud de las comunidades hablantes de lenguas extranjeras que se han establecido en el país como consecuencia de fenómenos migratorios.


Catalogo de las Lenguas Indígenas Nacionales.







(Fuente: www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf)

Juramento Hipocrático






JURAMENTO HIPOCRÁTICO 


Juro por Apolo médico, por Asclepio y por Higía, por Panacea por todos los dioses y diosas, tomándolos por testigos, que cumpliré, en la medida de mis posibilidades y mi criterio el juramento y compromiso siguiente: Considerar a mi maestro de medicina como si fuera mi padre; compartir con él mis bienes y, si llega el caso, ayudarle en sus necesidades, tener a sus hijos como hermanos míos y enseñarles este Arte, si quieren aprenderlo, sin gratificación ni compromiso; hacer a mis hijos participes de los preceptos, enseñanzas y demás doctrinas así como a los de mi maestro y a los discípulos comprometidos y que han prestado juramento según la ley médica, pero a nadie mas. Dirigiré la dieta con los ojos puestos a la recuperación de los pacientes, en la medida de mis fuerzas y de mi juicio y les evitaré toda maldad y daño. No administraré a nadie un fármaco mortal, aunque me lo pida, ni tomare la iniciativa de una sugerencia de este tipo. Asimismo no recetaré a una mujer un pasivo abortivo; por el contrario viviré y practicaré mi arte de forma santa y pura. No operaré con cuchillo ni siquiera a los pacientes enfermos de cálculos, sino que los dejaré en manos de quienes se ocupan de estas prácticas.

(Fuente: http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/hipocratico.pdf)

Dialogo en el Infierno entre Maquiavelo y Montesquieu









(Fuente: http://www.barcelonaradical.net/historico/archivos/upload/dialogoenelinfierno....pdf)

Interpretación Conforme






¿Qué es la interpretación conforme y cuáles son sus límites?

La interpretación conforme se fundamenta en el principio favor legis en que cualquier orden jurídico piramidal (en el sentido de Kelsen) descansa. Según la opinión mayoritaria (en Alemania) la interpretación conforme está limitada doblemente: por un lado, por la voluntad objetiva del legislador ordinario (es decir, la función que el legislador quiso darle a la norma); y por otro lado, por el texto de la norma en cuestión. En palabras del propio Tribunal Constitucional alemán “la interpretación conforme encuentra sus límites allí donde entra en contradicción con el texto de la norma y la voluntad del legislador claramente reconocida.” BVerfGE 110, 226 (267)

En el caso de la voluntad objetiva del legislador, la interpretación conforme puede realizarse siempre y cuando el contenido resultante de la ley no lleve un aliud (algo distinto) sino simplemente un leve minus frente al original, o mejor, frente a lo originalmente querido. 

En el caso del límite textual, para evitar que se convierta en una autorización judicial los jueces, en consonancia con la división de poderes constitucional, no pueden fungir como instancia legisladora. Una variación normativa más allá del texto a través de la jurisdicción constitucional significaría una usurpación de la competencia legislativa.

Fuente(http://www.jura.unifreiburg.de/institute/ioeffr3/forschung/papers/sauer/IOER_VerfassungskonformeAuslegung.pdf)


Para Konrad Hesse 


La interpretación conforme no es posible cuando se opone al texto y al sentido de la ley o cuando está en contra de la finalidad de la ley. No es decisiva la voluntad subjetiva del legislador, sino en lo que quiso. De ninguna manera puede invalidarse una ley cuando su inconstitucionalidad no sea evidente, y sólo se tengan sospechas, aunque estas sean serias. 

La idea que subyace en la interpretación conforme se basa en la idea de mantener el orden de valores de la Constitución a través de la interpretación de las leyes ordinarias. El principio de interpretación conforme encuentra sus raíces en el de la Unidad del Orden Jurídico; para mantener este orden, las leyes deben ser interpretadas de acuerdo con la Constitución y el derecho anterior adecuado a la nueva situación constitucional (interpretación en el tiempo, dinámica). Mientras los jueces tengan el poder de decidir, la concretización de la Constitución a través del legislador debe ser contrastada a la luz de la Constitución.

Debido a esto, la interpretación conforme tiene un importante significado funcional. Se requiere de una clasificación de las funciones de los órganos involucrados en el proceso concretizador que correspondan a cada una de las tareas materiales.

Ello vale para la relación entre el legislador y la jurisdicción constitucional y para ésta y las demás jurisdicciones.

a) entre el legislador y la jurisdicción constitucional resulta un principio de funcionalidad jurídica como principio de reserva (discreción) judicial frente al legislador y como un principio de jerarquía del legislador en la concretización de la Constitución. Entre más corrija el juez constitucional al legislador, más se acerca a los límites de funcionalidad jurídica de la interpretación conforme.

b) entre jurisdicción constitucional y jurisdicciones ordinarias surge la cuestión sobre quién tiene en primera línea la facultad para concretizar las leyes. De acuerdo con las normas fundamentales se debe dilucidar esta cuestión y queda la pregunta sobre qué tan lejos puede ir la jerarquía de la jurisdicción constitucional sin que la corte constitucional, que se constituye como la más alta corte de jurisdicción constitucional, se convierta en una corte suprema civil, penal o administrativa.

La interpretación conforme, concluye Hesse, no sólo presenta la cuestión sobre el contenido de la norma a analizar, sino también la cuestión sobre el contenido de la Constitución a la luz de la cual esa ley debe ser contrastada. Por ello requiere tanto interpretación legal como constitucional. Debido a que el contexto de la materia y función jurídicas lleva a la conservación de la norma ordinaria, la interpretación conforme debe realizarse de acuerdo con la posibilidad de que se interprete en el sentido en el que el legislador la concretizó.

(Fuente: Grundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschland.)



Tribunal de Estrasburgo, Resolución de fecha 9 de junio de 2016, No Existe Derecho al Matrimonio Homosexual.










Estrasburgo (Francia).- El Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos, en una sentencia aprobada por unanimidad el 9 de junio del 2016, estableció textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.

Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo, han dictado una sentencia que establece textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.

El dictamen fue fundado en innumerables considerandos de orden filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y en el derecho positivo.

Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se basa en el artículo Nro. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En la resolución, indica el Tribunal que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.

En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.

Opinión del Analista Politico Enrique Aranza:

Estrasburgo, el tribunal…

Evidencias innegables del nivel de confrontación suscitado con actores importantes y de los negativos efectos de la propuesta sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo sobran.


24 de Julio de 2016

Equiparable en su contenido con el artículo 17 del llamado Pacto de San José y el 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscritos, en todos sus términos, por el gobierno de México, el numeral 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos fue invocado por el Tribunal de Estrasburgo, el más importante y reconocido a nivel mundial en materia de derechos humanos, a decir de propios y extraños, para establecer que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.

Apenas el pasado 9 de junio, efectivamente, los 47 jueces de la singular instancia, representantes de todos y cada uno de los 47 países miembros del Consejo de Europa, emitieron la singular y sorprendente resolución orientada a preservar el enunciado de que el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia…, consagrado en el referido artículo 12 como “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y una mujer” que, agrega, “no impone a los gobiernos la obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo”.

Lo anterior, como es fácil adivinar, viene a colación en virtud del altísimo nivel de polarización social que, en las últimas semanas, ha generado (y amenaza con seguir alentando) la iniciativa que con objeto de elevar a nivel de derecho el (mal llamado) matrimonio igualitario y, a trasmano, tratar de imponer la ideología sexo-genérica desde el nivel educacional básico, que envió el presidente Enrique Peña Nieto al Congreso donde, en la Cámara de Diputados en concreto, los responsables no parecen encontrar la manera de deshacerse de la misma, sea a través de su envío a la congeladora legislativa, de su rechazo o, diría alguno de los directos implicados, “recurriendo al (socorrido) expediente de (sólo) patear el bote…”, posponiendo su debate y dictamen.

Evidencias innegables del nivel de confrontación suscitado con actores importantes, y de los negativos efectos de la propuesta, sobran. Las consistentes manifestaciones en contra de toda suerte de ministros y/o pastores de los diferentes credos —católicos, evangélicos, islamistas, judíos, etc.— y la prédica en templos que, de manera directa y/o indirecta, alude a temas referidos en el polémico ordenamiento que ya hoy carece de padre, más la convocatoria ahora del laicado y la jerarquía de la Iglesia mayoritaria, la católica, para marchar en las distintas diócesis del país, el 10 de septiembre próximo, y una magna concentración en la capital del país dos sábados después, son algunas.

A la vista del esfuerzo por reposicionar la administración en curso, no son pocos quienes, con la mira en pronunciamientos como el que recién actualizó el Tribunal de Estrasburgo, consideran que el gobierno está ante una inmejorable oportunidad de ajustar los términos de su propuesta para, como procede, reconocer los derechos de todos, el de las minorías obviamente, pero sin violentar los de la mayoría y, menos, tratar de imponer criterios ideológicos sobre principios naturales.

(Fuente 1 http://sinrodeoscajamarca.com/tribunal-de-estrasburgo-no-existe-derecho-al-matrimonio-homosexual/)

(Fuente 2 http://www.excelsior.com.mx/opinion/enrique-aranda/2016/07/24/1106824)

Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas y Decálogo del Juez



(fuente poarchivo.tamaulipas.gob.mx/periodicos/2011/1211/pdf/cxxxvi-156-291211F.pdf)

Código de Ética del Poder Judicial de la Federación



(fuente https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/documents/publicaciones/codigo-de-etica.pdf)

Código Iberoamericano de Ética Judicial






(fuente http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?folderId=27110&name=DLFE-1306.pdf)

domingo, 7 de agosto de 2016

Variación Lingüística (El Dialecto, Las Lenguas Criollas, El Tecnolecto, El Argot, La Jerga y el Modismo)







Una variedad o variante lingüística es una forma específica de lengua natural, caracterizada por un conjunto de rasgos lingüísticos usados por una determinada comunidad de hablantes vinculados entre sí por relaciones sociales o geográficas.

Las variedades lingüísticas son distintas formas que adquiere una misma lengua de acuerdo al lugar en que vive el hablante (esta variedad se denomina dialecto), a su edad (esta variedad se llama cronolecto) y a su grupo social donde también influye el nivel de educación (sociolecto). Las diferencias pueden estar relacionadas con el vocabulario, la entonación, la pronunciación o la confección de expresiones; y en general se manifiestan más claramente en la oralidad que en la escritura. De esta forma, cuando escuchamos hablar a alguien, podremos suponer en qué región reside (si en la zona Metropolitana o la zona rural, por ejemplo), de qué grupo etario forma parte (es un niño, un adolescente, un adulto, un anciano) y qué nivel educativo tiene.

El término variedad es una forma neutral de referirse a las diferencias lingüísticas entre los hablantes de un mismo idioma. Con el uso del término variedad se pretende evitar la ambigüedad y falta de univocidad de términos como lengua o dialecto, ya que no existen criterios unívocos para decidir cuándo dos variedades deben ser consideradas como la misma lengua o dialecto, o como lenguas o dialectos diferentes.

Las variedades pueden ser distinguidas, además de por su vocabulario, por diferencias en su gramática, fonología y prosodia. Existen diversos factores de variación posible asociados a la geografía, la evolución lingüística, los factores sociolingüísticos o el registro lingüístico. las cuales preciso a continuación:

Variedades diatópicas o geográficas. Los cambios de este tipo pertenecen a la variación diatópica y consisten en que existen variantes en la forma de hablar una misma lengua debido a la distancia geográfica que separa a los hablantes. Así, por ejemplo, en España le dicen cerillas al objeto que en América se denomina fósforos.A estos cambios de tipo geográfico se les llama dialectos (o más propiamente geolectos) y, a su estudio, dialectología. Es importante aclarar que este término no tiene ningún sentido negativo, pues, ha sido común llamar dialecto a lenguas que supuestamente son “simples” o “primitivas”. Hay que tener presente, ante todo, que todas las lenguas del mundo, desde el punto de vista gramatical, se encuentran en igualdad de condiciones y ninguna es más evolucionada que otra. Por eso, es ilógico afirmar que una lengua es mejor que otra.Los dialectos son, entonces, la forma particular con la que una comunidad habla una determinada lengua. Desde este punto de vista se suele hablar del inglés británico, del inglés australiano, etc. Sin embargo, hay que tener presente que los dialectos no presentan límites geográficos precisos, sino que, al contrario, se ha visto que estos son borrosos y graduales. De ahí que se considere que los dialectos que constituyen una lengua forman un continuum sin límites precisos. Muchos suelen decir que una lengua es un conjunto de dialectos cuyos hablantes pueden entenderse entre sí. Sin embargo, esto puede ser aproximadamente válido para el español, no parece serlo para el alemán, ya que hay dialectos de esta lengua que son ininteligibles entre sí. Por otro lado, estamos acostumbrados a hablar de lenguas escandinavas, cuando, en realidad, un hablante sueco y uno danés se pueden entender usando cada uno su propia lengua.En lo que respecta al español, tradicionalmente se ha considerado que existen dos variedades generales: el español de España y el español de América.

Variedades diacrónicas. Este tipo de variación está relacionado con el cambio lingüístico, cuando se comparan textos en una misma lengua escritos en diferentes épocas se aprecian diferencias sistemáticas en la gramática, el léxico y a veces en la ortografía (frecuentemente como reflejo de cambios fonéticos). Estas diferencias son claramente crecientes a medida que se comparan textos más separados en el tiempo. A cada uno de los estadios más o menos homogéneos circunscritos a una cierta época se les denomina variedad diacrónica. Por ejemplo para el idioma español puede distinguirse el español moderno (que a su vez presenta diversidad geográfica y social), el español medio y el español antiguo.

Variedades sociales o diastráticas. Este tipo de variaciones comprenden todos los cambios del lenguaje producidos por el ambiente en que se desenvuelve el hablante. Dentro de este ámbito, interesa sobre todo el estudio de los sociolectos, los cuales se deben a factores como la clase social, la educación, la profesión, la edad, la procedencia étnica, etc. En ciertos países donde existe una jerarquía social muy clara, el sociolecto de la persona es lo que define a qué clase social pertenece. Ello supone, por supuesto, una barrera para la integración social.

Variedades situacionales. Conocidas también como variaciones diafásicas, este tipo de variantes involucra cambios en el lenguaje a partir de la situación en que se encuentra el hablante. Como se sabe, no hablamos igual en una fiesta de amigos que en una actividad religiosa. Desde este punto de vista, lo que provoca el cambio es el grado de formalidad de las circunstancias. El grado de formalidad se entiende como la estricta observancia de las reglas, normas y costumbres en la comunicación lingüística. Tomando en consideración este factor, los especialistas hablan de la existencia de diversos registros o estilos. De este modo, los enunciados “A los que estaban allí les entró risa cuando oyeron lo que les dijo el que hablaba” y “Las palabras emitidas por el conferenciante suscitaron la hilaridad del auditorio” difieren en su registro. Los hablantes, al momento de expresarse, deben elegir un registro adecuado a la circunstancia en que se encuentra.No existe acuerdo en cuanto a cuántos y cuáles tipos de registros existen. Por lo general, se distinguen los siguientes: solemne, culto o formal, estándar, profesional, coloquial, vulgar y jergal.En muchas regiones de América, el uso de los pronombres vos y usted se encuentra dentro de este tipo de variación, pues el primero se utiliza en contextos informales, mientras que el segundo se usa en situaciones formales. Así, todos somos susceptibles de ser interpelados con vos o con usted dependiendo del evento en que nos encontremos.

Los vulgarismos e idiotismos son a veces considerados como formas de estilo, al estar limitados a variaciones de léxico, mientras que los argots pueden ser incluidos tanto en el concepto de variedad como de estilo.

Por otra parte existen también como variaciones lingüísticas las lenguas criollas las cuales se original desde el momento que un pidgin adquiere hablantes nativos y por consiguiente un desarrollo en su sistema gramatical y funcional se denomina lengua criolla, o simplemente criollo; este proceso se conoce con el nombre de criollización. Al intentar un estudio comparativo entre los pidgins y las lenguas criollas deducimos que la pidginización es un proceso desarrollado por individuos adultos mientras que la criollización es un proceso que obedece más que todo al intento comunicativo de los niños de la comunidad.

La pidginización consiste de una simplificación de la forma, restricción en las funciones comunicativas, amalgamación del vocabulario mientras que la criollización involucra la elaboración de la forma, expansión de las funciones, y la estabilización e incorporación del léxico dentro de la estructura de la nueva variedad. Los criollos, por otro lado, acumulan ventajas sobre los pidgins dado que poseen mucho más hablantes que éstos (se estima que actualmente existen aproximadamente entre 12 y 15 millones de hablantes de lenguas criollas principalmente en las islas del Caribe y las costas de África Occidental).

Desde el punto de referencia lingüístico, sin embargo, los criollos carecen de importancia, pues son como cualquier lengua ordinaria, siendo su única distinción en relación con éstas el hecho de haber tenido su desarrollo histórico a partir de un pidgin. Al igual que los pidgins, las lenguas criollas carecen de prestigio social, y a pesar de sus logros aún connotan hablas incultas, corrompidas, vulgares; muy subyugadas por las lenguas predominantes con las cuales frecuentemente coexisten.

Diferente a todo lo anterior, es El Tecnolecto que no es otra cosa que el conjunto de palabras y locuciones propias del lenguaje profesional.

Otra variación lingüística existente es el Argot el cual es una palabra considerada como un un galicismo empleado por jerga, es el lenguaje específico utilizado por un grupo de personas que comparten unas características comunes por su categoría social, profesión, procedencia, o aficiones.

Los argots se producen continuamente para nombrar aquello que carece de una traducción literal en la lengua normada, vigente en un determinado momento. La mayoría de estos argots acaban siendo aceptados como vocabulario propio de ese idioma o del grupo social.

Los argots son un importante factor de cambio y renovación lingüística. En el pasado se asociaban a la expresión vulgar, poco culta. Desde el siglo XX las jergas y similares son objeto de estudio por los especialistas.

También dentro de la generalidad de dichas variaciones lingüísticas se encuentra La Jerga que es así como se denomina únicamente al lenguaje técnico entre grupos sociales o profesionales.

Otra variación importante es El Modismos el cual en su noción etimológica, proviene de la palabra Moda e ismo (práctica). Un modismo es un hábito, un lugar común, una costumbre lingüística que tiene la función de ahorrar energía (hablando),se encuentran presentes en todas las lenguas y en el habla de todas las personas.

Se define como una expresión fija, privativa de una lengua, cuyo significado no se deduce de las palabras que la forman; p. ej., a troche y moche, o como un idiotismo.

El Caló





Como cualquier sociedad organizada, los grupos delincuenciales de México han creado una serie de sistemas para identificarse, conocerse y comunicarse con facilidad. Para este fin, crearon una jerga lingüística derivada del español, con aportes de varias lenguas e interpretaciones particulares de palabras. Este sistema es utilizado para comunicarse y mantener lejos de su grupo a personas ajenas o indeseables, por ejemplo a miembros de la policía. Este sistema es conocido como “Caló” o “Caliche”.

Aunque originalmente el término caló está vinculado a actividades criminales, con el tiempo su connotación se ha hecho más general y puede referirse a cualquier grupo de términos y variantes lingüísticas que nace de la convivencia de un grupo de personas. Por ejemplo, se puede hablar del “caló de los capitalinos”, o “el caló de los taxistas”.

Tratando de diferenciarlo del lenguaje Caló de los gitanos se le llamara Caliche de aquí en adelante.

Como lenguaje se parece, en su uso, al “Slang” hablado por los angloamericanos o el “Lunfardo” de la Argentina, donde el ejemplo de su uso más conocido es en el libro “Martín Fierro”.

En el habla común, es muy usual oír el entretejido de palabras comunes del caliche con el español, sobre todo en los barrios de clase baja. Sin embargo, debido a su popularidad, es usual entre la gente joven de la clase media y alta, como un signo de rebeldía y en ocasiones de superioridad, al tener la posibilidad de comunicarse con los otros estamentos de la sociedad.

Esta jerga usa una estructura muy similar a la del español con pocos cambios en la sintaxis, aunque esto se ve mucho más entre las personas de la frontera con EE. UU. donde el uso del inglés crea una variante que se ha conocido como Espanglish.

Tanto la Real Academia de la Lengua, como la Academia Mexicana de la Lengua han integrado a sus diccionarios el concepto en forma parcial al relacionarlo como “9. m. El Salv. jerga (‖ lenguaje especial de ciertas profesiones).” Y solo para el caso de la República de El Salvador y Caló como “1. m. Lenguaje de los gitanos españoles.” Del cual se atribuye el origen del lenguaje, ya que durante mucho tiempo se ha considerado, erróneamente, gitano como sinónimo de delincuente.

La Torre de Babel





La tradición cuenta que en un principio sobre la Tierra, sólo se hablaba un único idioma, entendiendo que éste era de carácter universal. Los hombres (supuestamente del pueblo hijo de Noé) habían emigrado a Oriente, encontrando la llanura de Senaar, estableciéndose ahí. Fue entonces cuando empezaron a planear la edificación de una ciudad y de una torre que fuera muy alta, que pudiera tocar el cielo y que los hiciera famosos.

Para la gran edificación realizaron ladrillos y no ocuparon piedras como se acostumbraba, utilizando betún en vez de argamasa; cocieron los ladrillos al fuego y empezaron la construcción de la torre. Era un acto de ambición y soberbia, de querer pasar sobre su dios, Yahvé.

Yahvé, el dios de los hombres terrenales y creador del universo, descendió a Senaar; parecía estar muy enojado. Observó la torre aún sin terminar y dijo: “He aquí que todos forman un solo pueblo y todos hablan una misma lengua, siendo este el principio de sus empresas. Nada les impedirá que lleven a cabo todo lo que se propongan. Pues bien, descendamos y allí mismo confundamos su lenguaje, de modo que no se entiendan los unos con los otros”.

En ese momento se interrumpió la construcción de la torre y la ciudad, Yahvé había desatado su furia confundiéndolos con diferentes lenguas. Les demostró que nadie tenía más autoridad que él.

¿Por qué sé llamó Torre de Babel? La palabra Babel tiene una etimología clara y concisa. Deriva del verbo hebreo ‘balbál’ y que significa confundir. Por esa razón a la torre se le nombró así, pues sería ahí donde Yahvé confundiría las lenguas de todos los hombres del planeta y los esparciría sobre éste.

La Torre de Babel representa la difusión de las más de 7000 lenguas existentes en el mundo y el inicio de la comunicación como un fenómeno humano persistente hasta la actualidad. Involucra también el pecado de la soberbia de querer ser como Dios e invita a divagar la opción de que nos encontremos ‘gobernados’ por un dios vengativo.

En otra definición etimológica, Babel significa ‘Puerta de Dios’.La torre es helicoidal y dibuja un camino entre la realidad y concreto (la tierra), y lo trascendente y utópico (el cielo). La leyenda de Babel se encierra en una metáfora que significa la curiosidad del hombre por conocer a Dios.

Decálogo del buen argumentador de Manuel Atienza






1. El mejor consejo que puede darse a quien desee argumentar bien en el Derecho o en cualquier otro ámbito es prepararse bien. Picasso decía que la inspiración existe pero tiene que pillarte trabajando. De manera semejante, la habilidad dialéctica, argumentativa, existe, pero tiene que pillarte preparado, conocedor del fondo del asunto. No se puede argumentar bien jurídicamente sin un buen conocimiento del Derecho, de los materiales jurídicos, y de la teoría del Derecho, de los instrumentos adecuados para manejar aquellos materiales. 

2. Hay aspectos comunes a cualquier tipo de argumentación, pero también rasgos peculiares de cada campo, de cada tipo de debate. Por ejemplo, lo que es apropiado para una conferencia (la exposición por extenso de una tesis) no lo es para el que participa en una mesa redonda: una buena presentación de la tesis que se desea defender en ese tipo de debate no tiene por qué ser una “miniconferencia”; lo importante aquí no es efectuar una exposición completa, exhaustiva, sino más bien clara, razonablemente informativa, que estimule la discusión y prepare de alguna forma para, al final, persuadir al auditorio. 

3. No se argumenta mejor por decir muchas veces lo mismo, ni por expresar con muchas palabras lo que podría decirse con muchas menos. La amplitud excesiva del discurso aumenta las probabilidades de cometer errores y corre el grave riesgo de provocar hastío en el oyente. 

4. En una discusión, en un debate racional, esforzarse porque el otro tenga razón — como alguna vez propuso Borges— parece demasiado. Pero esforzarse por entender bien lo que el otro ha dicho es una exigencia moral —en el sentido amplio de la expresión— que resulta además bastante útil como recurso retórico o dialéctico: hace más difícil que podamos ser refutados (por ejemplo, con un «yo no he dicho eso») y aumenta las probabilidades de que nuestros contendientes estén también dispuestos a entendernos bien. 

5. Cuando se argumenta en defensa de una tesis, no estar dispuesto a conceder nunca nada al adversario es una estrategia incorrecta y equivocada. Hace difícil o imposible que la discusión pueda proseguir y muestra en quien adopta esa actitud un rasgo de carácter, la tozudez, que casi nadie aprecia en los demás. No es, por tanto, un buen camino para lograr la persuasión. 

6. Cuando se argumenta con otro, uno puede tener la impresión de que los argumentos de la parte contraria funcionan como una muralla contra la que chocan una y otra vez nuestras razones. Por eso, una vez probada la solidez de esa defensa, lo más aconsejable es ver si uno puede tomar la fortaleza intentando otra vía. Esa maniobra debe hacerse sin desviar la cuestión. O sea, no se trata de disparar torcido, sino de disparar desde otro lado, cambiando la posición. 

7. La argumentación no está reñida con el sentido del humor, pero sí con la pérdida del sentido de la medida. Hay ocasiones en que no es apropiado hablar en broma (por ejemplo, del holocausto, del genocidio de un régimen militar...) y hay bromas y bromas. Para distinguir unas de otras, el mecanismo más simple y efectivo consiste en ponerse en el lugar del que tiene que soportar la broma. 

8. No se argumenta bien por hacer muchas referencias a palabras prestigiosas, autores de moda, etc. Lo que cuenta es lo que se dice y las razones que lo avalan: la calidad y fortaleza de esas razones son responsabilidad exclusiva del que argumenta. 

9. Frente a la tendencia, natural quizás en algunas culturas, a irse por las ramas no cabe otro remedio que insistir una y otra vez en ir al punto, en fijar cuidadosamente la cuestión. 

10. En cada ocasión, hay muchas maneras de argumentar mal y quizás más de una de hacerlo bien. Este (ligero) apartamiento de la regla de la multiplicidad del error y la unicidad de la verdad se debe a que en la argumentación las cuestiones de estilo son importantes. Como ocurre con los autores literarios, cada persona que argumenta tiene su estilo propio y es él el que ha de esforzarse, primero, por encontrarlo, y luego, por elaborarlo.

Dialéctica erística o el arte de tener razón de Arthur Schopenhauer









Dialéctica erística o el arte de tener razón, expuesta en treinta y ocho estratagemas, es un pequeño tratado inconcluso escrito por el filósofo alemán Arthur Schopenhauer, basado principalmente en los Tópicosde Aristoteles. Fue publicado en 1864, póstumamente, por Julius Frauenstädt bajo el título de Eristik (Erística). En él se enumeran treinta y ocho estratagemas retóricas engañosas, que pueden facilitar el éxito en una discusión pero que no sirven a la verdad.


La obra contiene una serie de apuntes en los que Schopenhauer recopiló treinta y ocho Kunstgriffe —"estratagemas", "ardides" o "trucos"dialécticos—, argumentaciones desleales y engañosas utilizadas en las discusiones cuando uno de los contrincantes desea que prevalezcan sus tesis u opiniones propias sobre las del adversario, aun sabiendo que éstas son absurdas o plausibles o que no lleva razón alguna en el asunto a discutir.


Para Schopenhauer, «la dialéctica erística es el arte de discutir, pero discutir de tal manera que se tenga razón tanto lícita como ilícitamente.


Las treinta y ocho estratagemas:


1.- La amplificación.

2,- El uso de homonimia.

3.- "Tomar la afirmación que ha sido formulada en modo relativo ... como si lo hubiera sido en general."

4.- Mediante prosilogismos;

5.- Premisas falsas.

6.- Petición de principio.

7.- Proceder "preguntando al adversario para poder deducir de sus respuestas la verdad de nuestra afirmación."

8.- "Provocar la irritación del adversario y hacerle montar en cólera".

9.- "No establecer las preguntas en el orden requerido por la conclusión a la que se desea llegar con ellas, sino desordenadamente; el adversario no sabrá a dónde queremos ir."

10.- "Si se advierte que el adversario niega intencionadamente aquellas preguntas cuyas respuestas afirmativas podrían ser utilizadas en benefício de nuestra tesis, hay que preguntarle lo contrario de lo que debemos haciendo como si esto fuese lo requerido para defenderla".

11.- "Si hacemos una inducción y el adversario admite como válidos los casos particulares mediante los que se prueba, no debemos preguntarle si también admitirá la verdad general que puede concluirse de aquéllos, sino que debemos introducirla a continuación como si se tratase de algo ya establecido y admitido anteriormente".

12.- "Si la conversación versa sobre un concepto general que carece de nombre propio y tiene que designarse trópicamente mediante una similitud, enseguida hemos de elegir nosotros el símil, de manera tal que sea lo más ventajoso posible para nuestra afirmación."

13.- "Para lograr que el adversario admita una tesis debemos presentarle su opuesta y darle a elegir una de las dos".

14.- Estratagema que, entre otras cosas (?), "pertenece a la fallacia non causae ut causae [engaño producido al tomar lo no fundamentado por el fundamento]."

15.- "Si hemos expuesto una tesis paradójica, pero nos encontramos en dificultades para demostrarla, presentamos al adversario otra tesis correcta, aunque no del todo evidente, para que la acepte o la refute como si de ello quisiéramos obtener la prueba; si sospechando alguna treta la rechaza, entonces lo reducimos ad absurdum [al absurdo], y triunfamos; pero si la acepta, habremos dicho entretanto algo razonable, y ya veremos cómo sigue adelante el asunto."

16.- argumenta ad hominem o ex concessis.

17.- "Si el adversario nos amenaza con una refutación, a menudo podremos salvarnos mediante una sutil diferencia en la que antes no habíamos reparado, si es que el asunto se presta a alguna que otra ambigüedad o permite su remisión a un doble caso."

18.- Mutatio controversiae, "cambio del tema de la discusión".

19.- "Si el adversario nos solicita explícitamente alegar algo en contra de algún punto concreto de su afirmación pero no tenemos nada adecuado, tomamos el asunto de manera general y argumentamos así en su contra."

20.- "Cuando hayamos obtenido del adversario la concesión de una premisa que requeríamos, tenemos que deducir la conclusión deseada no con más preguntas, sino concluyéndola inmediatamente nosotros mismos".

21.- "Si observamos que el adversario utiliza un argumento meramente aparente o sofístico podemos anularlo sencillamente atacando su capciosidad y apariencia".

22.- "Si el adversario nos conmina a que admitamos algo de lo que inmediatamente se seguirá el problema que se debate en la discusión, nos negamos aduciendo que se trata de una petitio principii, pues tanto él como el auditorio confundirán con facilidad una tesis, que en apariencia se parece al problema."

23.- "La contradicción y la discordancia motivan la exageración de la tesis."

24.- "Uso abusivo de la deducción."

25.- Apagoge mediante una "instancia"; exemplum in contrarium.

26.- Retorsio argumenti.

27.- "Si inesperadamente el adversario se muestra irritado ante un argumento, debe utilizarse tal argumento con insistencia".

28.- Argumento ad auditores: "se arguye una observación inválida, cuya invalidez sólo reconoce el experto."

29.- Hacer diversión: "comenzar "repentinamente a hablar de otra cosa totalmente distinta como si tuviese que ver con el asunto en cuestión y constituyese un nuevo argumento en contra del adversario."

30.- "El argumentum ad verecundiam [argumento al respeto]. En vez de razones se usan autoridades elegidas a la medida de los conocimientos del adversario."

31.- Declararse "fina e irónicamente incompetente".

32.- Subsumir una afirmación del adversario "bajo una categoría aborrecible con la que pueda tener alguna semejanza con la que se relaciona sin más". Ejemplos: reductio ad Hitlerum; el rótulo del determinismo geográfico.

33.- Responder: "'Esto será verdad en la teoría, pero en la práctica es falso'".

34.- Evadirse "respondiendo con otra pregunta o con una respuesta esquiva o con algo que carece de relación alguna con el asunto en discusión".

35.- "En vez de influir en el intelecto con razones, se influye en la voluntad por medio de motivos".

36.- "Desconcertar y aturdir al adversario con absurda y excesiva locuacidad. Esto tiene que ver con que frecuentemente creen los hombres, al escuchar palabras huecas, que se trata de graves pensamientos", frase del Fausto de Goethe. Ejemplo: Crítica de Alan Sokal contra filósofos llamados posmodernos.

37.- "Cuando el adversario, llevando de hecho razón, ha tenido la mala suerte de elegir para su defensa una prueba inadecuada que podemos invalidar fácilmente, damos con eso todo el asunto por refutado."

38.- "Cuando se advierte que el adversario es superior y se tienen las de perder, se procede ofensiva, grosera y ultrajantemente".